Transcripciones Paleográficas

 

Los documentos originales –partidas sacramentales, testamentos, capítulos matrimoniales, pleitos...– a menudo son difíciles de leer. Tanto más, normalmente, cuanto más retrocedamos en el tiempo. Las razones pueden ser varias: la calidad y el tipo de la letra, las abreviaturas, las ligaduras entre palabras, las diferencias ortográficas, los traspasamientos de tinta... Nosotros podemos transcribirte documentos para que los leas con claridad, y también comentarlos.

Presupuestos. Comunícate con nosotros a pedidos@tusapellidos.com o el teléfono (+34) 699 88 48 70.

        Responsable: Fernando González del Campo Román, Licenciado en Historia y miembro de Hispagén (Asociación de Genealogía Hispana).

Ejemplos. Transcribimos como ejemplo dos autos insertos en una Real provisión ordinaria de dar estado conocido –noble o pechero– a un presunto hidalgo asturiano, vecino de un pueblo leonés en 1798. Esta transcripción fue «relativamente» sencilla, por la claridad de la letra de este documento, que entraña cierta solemnidad. La real provisión mencionada (folios [fol.] 8-19 recto [r.]) forma parte de un pleito de hidalguía de 52 folios, cuyo resultado fue positivo para el pretendiente. Los autos insertados son éstos:

 

1. Auto acordado del Consejo Real que ordena a los ayuntamientos de la Corona de Castilla no recibir a nadie por hidalgo sin que precedan las debidas justificaciones (Madrid, 30-1-1703); y

2. Auto de los alcaldes de hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid que especifica las diligencias que se deben hacer para evitar los fraudes, principalmente de los escribanos, en materia de dar estado conocido (Valladolid, 19-12-1778).Arriba, registro de la real provisión ordinaria de dar estado conocido por Laureano Sanz Merino, teniente de canciller mayor de la Real Chancillería de Valladolid. En el centro, derechos cobrados relativos a dicha real provisión. Están signados -debajo, a la derecha- por Pedro Pérez de Herrera, secretario de cámara y mayor de los hijosdalgo de Castilla. Folio 8 recto

 

    El primer auto indica que a principios del siglo XVIII la Corona de Castilla era consciente de que algunos supuestos hidalgos avecindados en poblaciones distintas a las de su origen no eran tales. Y el segundo es un indicio de que, pese a lo dispuesto en el anterior, en ese mismo siglo la falsificación de la hidalguía, comprando escribanos (y testigos), era relativamente frecuente. Por otro lado, durante el reinado de Carlos III (1759-1788), la administración revisó las hidalguías del norte de España –sobre todo de Asturias, Cantabria y Castilla la Vieja – para reducir el estamento nobiliario. Y a fe que lo consiguió, pues en ese reinado la nobleza pasó en España, aproximadamente, de constituir el 8 % al 3,8 % de la población. En cambio, el número de títulos nobiliarios aumentó bastante.

 

    He aquí la transcripción, con algunas anotaciones, de los autos citados:

 

Fol. 11 r.  [Inserción del auto acordado del Consejo Real que ordena a los ayuntamientos de la Corona de Castilla no recibir a nadie por hijodalgo sin que precedan las debidas justificaciones. Madrid, 30-1-1703. Fol. 11-12 r.]

 

… Los Ayun- / ttamientos de las Ciudades Villas / y Lugares de estos Reynos y Se- / ñorios no hagan recibimientos / de hixos Dalgo de personas algu- / nas sin que primero preceda / la Justificacion que se dispone por la Ley del Señor Rey Don En- / rrique [2] nona del titulo once libro / segundo de la nueba recopilacion [3] / con precisa obligacion de dar cuen- / ta dentro de un mes al fiscal / de la Chancilleria de los que / se hubieren hecho con aper- //

 

[Signo de Pérez [1]]

Fol. 11 vuelto [v.]

// cibimiento de proceder contra / ellos y de que se les ara Cargo / en la residencia que se les toma- / re asi a los Capitulares que se / allasen a dichos recibimientos / como a los escribanos de Sus Ayuntami- / entos y de la Justificacion que pre- / cediere a cada uno de dichos recibi- / mientos para que bisto por dicho / fiscal siendo lexitima y Confor- / me a dicha Ley no pida cosa algu- / na y no lo siendo pida se despache / Probision con insercion de ella / se proceda Conforme a derecho y en / el caso de pedirse por el recibido / testimonio de lo que en estos / Casos a su fabor se decidiere / Se le de con la calidad de Sin perxuicio //

Fol. 12 r.  [Inserción del auto de los alcaldes de hijosdalgo que especifica las diligencias que se deben hacer para evitar los fraudes, principalmente de los escribanos, en materia de dar estado conocido [2]. Valladolid, 19-12-1778. Fol. 12 r.-18 v.]

5 [en la fotocopia sólo se ve el final]

// del Pattrimonio Real assi en el / Juicio de propiedad como en el / de posesión y para ello Se libre el / Despacho Necesario. Madrid y / Enero treinta de mil Settecientos / y tres : Licenciado Garay : En la / Ciudad de Valladolid a diez y / [margen izqdo., entre esta línea y la siguiente: 1778] nuebe de Diciembre de mil Sete- / cientos settenta y ocho: los Señores / Alcaldes de los hixos Dalgo de / esta Real Chancilleria del / Rey nuestro Señor; Dijeron que / abiendose experimentado en los / expedientes de Ydalguía no solo / algunos defectos en la formali- / dad con que deben de practicarse / las Justificaciones que Se prebienen / por autto acordado de treinta de enero de [añadido: «enero de» [3]] //

[Signo de Pérez]

Fol. 12 v.

// Mil Settecientos y tres Sino / tambien barios fraudes / y monopolios con cuios repro- / bados medios intentan muchos / injerirse a el estado de hixos Dalgo / que les corresponde o por no tener / derecho alguno o por aber perdido le- / galmente el que pudieran tener / y probiniendo este desorden / principalmente de los Escribanos de los / Pueblos a quienes procuran ga- / nar los pretendientes para que / den testimonio de allarse en / los padrones las partidas que / se necesitan para fundar Su / derecho, sin explicar como debieran / el estado de ellas quando mu- / chas Veces son puestas por //

Fol. 13 r.

6

// ellos mismos logrando higual- / mente que Certifiquen de la in- / distincion de los Lugares y liber / tad de pechos sin expresar con / Claridad la reputacion que aia / tenido la familia y demas actos / que pueda aber en ellos para / distinguirse las personas de uno y / otro estado todo con el fin de Sor- / prehender la vigilancia de la Sala / para ocurrir a este malicioso modo / de obrar a que tan facilmente / se inclinan los escribanos siempre que / no aia alguna particular enemis- / tad y se benga a un perfecto y claro / Conocimiento del derecho de las par- / tes y del que puedan tener el / Real Patrimonio y estado de //

[Signo de Pérez]

Fol. 13 v.

// hombres buenos y queden sin / estima alguna los Escribanos que certifi- / can con este mañoso artificio. Acor / daron que debian demandar y / [margen izqdo.: signo indicador de la exposición del acuerdo] Mandaron que luego que las / Xusticias del districto de esta / Chancilleria sean requeridas / con Probisiones ordinarias de / dar estado conocido de la Sala / probidencien que el interesa- / do ó interesados que las obtubie- / ren precedida citacion del Procurador / sindico general del Pueblo ó Pueblos / a quienes se dirixen acrediten / tener vecindad o vienes en ellos / el tiempo que a que los suso dichos o sus / Padres y Abuelos Se abecindaron / ó adquirieron bienes y el estado //

Fol. 14 r.

7 [en la fotocopia sólo se ve el final]

// y posesion que hubiesen tenido / en los mismos Pueblos presen- / tando testimonio por donde / conste ademas si han sido in- / cluidos en los repartimientos / de serbicio Real y demas con- / tribuciones propias de los veci- / [margen izqdo.: línea vertical ondulante que afecta también al renglón siguiente] nos del estado general: y desde que tiempo y / hecho las citadas xusticias aran juntar / el Concejo o Ayuntamiento / Segun Costumbre y estandolo el / Ayuntamiento y confesando ser / la maior parte de que un Escribano que / de ello de fee, se les requiera con / dichas reales Probisiones y cercio / re del testimonio de vecindad  / y estado que abran precedido y de / los Lugares en que se han de //

[Signo de Pérez]

Fol. 14 v.

// acer las Justificaciones y estan- / dolo el Ayuntamiento o Con- / cejo nombre un Solo Comisario / Ynformante que asista personalmente / a las dilixencias Justificaciones / y Compulsorios que los pretendi- / entes intenten hacer en el districto / de Cinco Leguas y para las que / [margen izqdo.: empieza una sucesión de 3 líneas verticales ondulantes, la última de las cuales llega hasta el renglón de «del Concejo …»] Se hubiesen de ejecutar a maior / distancia dichas xusticias precedida cita- / cion del Procurador Sindico general a nombre / del Concejo y Su comun li- / bren las Correspondientes requi- / sitorias dirixidas a las de los / Pueblos donde se hubieren de prac- / ticar para que ante ellas y por / testimonio de sus respectibos Es- /cribanos numerarios o de Ayuntamiento //

Fol. 15 r.

8

// y con citacion y precisa perso / nal asistencia del Procurador Sin- / dico general de aquellos Pueblos se ejecuten / las mencionadas Justificacio / nes Compulsas de partidas tes- / timonios de Padrones Alistamientos / Elecciones vecindarios y demas / que Se señalasen y fuesen conducen- / tes para acreditar la filicacion / y la Ydalguia y posesion con arre / glo a la Ley Real a cuio fin man- / daron que los Escribanos de las Ciudades / Villas y Lugares donde los preten- / dientes y Sus Causantes hubieren / tenido sus vecindades y en que por / lo mismo se hicieren las prebenidas / Justificaciones Compulsas de par- / tidas testimonios de Padrones //

[Signo de Pérez]

Fol. 15 v.

// y demas con toda la Claridad / y distincion que Corresponde / Certificando del estado de las / partidas puestas en dichos / Padrones si se alla alguna de / ellas ó todas al principio o final / de Llana ó carilla con señales / de aber sido suplantadas ó inje- / ridas con enmiendas y testudu- / ras [sic] [4] Pedro Pérez de Herrera, secretario de Cámara y mayor de los hijosdalgo de Castilla de la Real Chancillería de Valladolid en 1798.

 

Volver a Tus Apellidos

La música de esta página son las Diferencias sobre «Conde Claros» del canónigo Alonso de Mudarra (Palencia, 1510-Sevilla, 1580), quien publicó esta pieza en Tres libros de música en cifras para vihuela (1546). Como indica su nombre, las Diferencias se inspiran en el romance, anónimo, del Conde Claros. Este romance, de origen carolingio y tema amoroso, fue uno de los motivos más usados por los vihuelistas españoles del siglo XVI para componer diferencias.

Hit Countervisitas desde el 10-III-2005. Página actualizada el 27-IV-09

© 2002-2009 Tus Apellidos. Todos los derechos reservados

Tus Apellidoshttp://www.tusapellidos.com

Fernando González del Campo Román

 



 

Cf. su aplicación explícita, por ejemplo, en los testimonios de los fol. 22 r., 23 r., 24 r. y 25 r.

Por Pedro Pérez, que corrigió esta carta (cf. el fol. 19 r., final).

Error por testaduras (tachaduras).